1. El testigo o Perito, cualquiera que sea su nacionalidad, que, como consecuencia de una citación, comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte requirente, no podrá ser perseguido o detenido en este Estado por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida. También https://connercfiph.izrablog.com/29288697/how-much-you-need-to-expect-you-ll-pay-for-a-good-extradición-méxico-españa