No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. Se utiliza para ayudar a https://avvocato-esperto-in-inter46802.estate-blog.com/29237400/5-hechos-fácil-sobre-abogado-descritos