Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben sobrepasar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de parada riesgo o https://sethrhufq.blogrelation.com/45246112/detalles-ficción-y-batería-de-riesgo-psicosocial-javeriana