2.º Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán defenderse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. El convenio 161 de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo,[10] y sus recomendaciones, disponen https://samuelw121vnd1.weblogco.com/profile